Normas y trámites en la Comunidad de Madrid cuando muere una mascota
En la Comunidad de Madrid se aplican la ley estatal de bienestar animal, la Ley 7/2023, y la ley autonómica de protección de los animales de compañía, la Ley 4/2016, que se reformó en diciembre de 2024 para alinearla con la estatal.
Dar de baja a tu mascota en el RIAC
El RIAC es el registro de identificación de animales de compañía de la Comunidad de Madrid y lo gestiona el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid. Cuando muere tu mascota hay que comunicar su baja. Puedes hacerlo en tu centro veterinario, indicando la causa de la muerte, o desde el área de tutores del RIAC, entrando con tu DNI y un código que recibes por SMS o email, o con certificado digital. El trámite no tiene tasas.
La ley pide que la baja vaya acompañada del justificante de la empresa autorizada que incineró o enterró el cuerpo, con el número de identificación del animal y el nombre de su responsable. Por eso conviene que el servicio que elijas te entregue ese documento.
La eutanasia
La ley prohíbe el sacrificio y solo lo admite en casos excepcionales de seguridad o salud pública. La eutanasia solo se permite para evitar a la mascota un sufrimiento que no se puede aliviar. Lo certifica un veterinario colegiado y lo practica personal veterinario, con métodos que no causen dolor. Las clínicas no pueden aplicarla por motivos económicos, por vejez o por una enfermedad que tiene tratamiento.
Qué se puede hacer con el cuerpo
La normativa europea clasifica los animales de compañía muertos como subproductos animales de la categoría de mayor riesgo, y solo se pueden eliminar por vías autorizadas. La Comunidad de Madrid recuerda que está prohibido abandonar el cuerpo, enterrarlo o incinerarlo fuera de los lugares establecidos para ello.
Si tu mascota muere en la clínica, el centro veterinario no está obligado a hacerse cargo del cuerpo, aunque puede gestionar la incineración y cobrarla. Si muere en casa, puedes acudir a tu veterinario, a un crematorio autorizado o, si tu ayuntamiento lo presta, al servicio municipal de recogida. Los crematorios de mascotas necesitan autorización e inscripción de la Comunidad de Madrid.
Fuentes: RIAC, Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid · Comunidad de Madrid: identificación de animales de compañía (RIAC) · Comunidad de Madrid: centros veterinarios, deberes ante el animal y su propietario · Ley 4/2016, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid · Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales · Reglamento (CE) 1069/2009, de subproductos animales. Revisado el 23 de septiembre de 2026.