Cómo dar de baja el microchip de un perro o gato fallecido
Cuando muere tu perro o tu gato hay que comunicar su muerte al registro de identificación de animales de compañía de tu comunidad autónoma para que den de baja su microchip. En casi todas las comunidades se hace a través de un veterinario, y en algunas también en el ayuntamiento o por internet. Necesitarás el certificado de la empresa que se ocupó del cuerpo, y el plazo va desde 72 horas hasta un mes, según dónde vivas.
Sabemos que en esos días lo último que apetece es hacer papeleo. Por eso te lo dejamos todo claro aquí, comunidad por comunidad, y te entregamos el certificado de incineración que necesitas para hacerlo.
Por qué hay que dar de baja el microchip
El microchip vincula a tu mascota contigo en un registro oficial. Mientras no comuniques su muerte, seguirá constando como viva y a tu nombre. Darla de baja sirve para mantener el registro al día y, sobre todo, es una obligación en todas las comunidades en las que trabajamos, y en algunas, como Aragón o la Comunitat Valenciana, no hacerlo es una infracción leve.
Qué documento necesitas
El registro te pedirá, o te recomendará, el justificante de la empresa autorizada que incineró o enterró el cuerpo, con el número de microchip y el nombre de su responsable. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la ley exige que la baja vaya acompañada de ese documento; en Galicia sirve la factura, el documento de retirada o el certificado de gestión del cuerpo, y en el País Vasco hay que adjuntar la certificación de la empresa que se ocupó de él.
En Fune Mascotas te entregamos el certificado de incineración tanto si eliges la incineración individual como la colectiva. En la colectiva te lo enviamos por correo electrónico o por WhatsApp. Y, según la zona y el servicio, podemos ocuparnos también de comunicar la baja: pregúntanos cuando nos llames.
Plazos y dónde hacerlo en cada comunidad
Estas son las normas de las comunidades en las que trabajamos:
| Comunidad y registro | Dónde se tramita | Plazo |
|---|---|---|
| Andalucía (RAIA) | Veterinario autorizado o ayuntamiento | Un mes |
| Aragón (RIACA) | Veterinario habilitado | Diez días hábiles |
| Asturias (RIAPA) | Veterinario acreditado o ayuntamiento | Un mes |
| Cataluña (registro general y AIAC) | Ayuntamiento o Generalitat; en el AIAC, tú o tu veterinario | 30 días |
| Comunidad de Madrid (RIAC) | Veterinario o área de tutores del RIAC, por internet | La ley no fija plazo |
| Comunitat Valenciana (RIVIA) | Veterinario colaborador | Tres días hábiles |
| Galicia (REGIAC) | Veterinario habilitado | 72 horas |
| Illes Balears (RIACIB) | Tu veterinario habitual | Cuanto antes |
| País Vasco (REGIA) | Veterinario oficial o habilitado | Diez días hábiles |
| Región de Murcia (SIAMU) | Veterinario habilitado, ayuntamiento o autoridad de sanidad animal | 72 horas |
Comunidad de Madrid (RIAC)
El RIAC lo gestiona el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid. Puedes comunicar la baja en tu centro veterinario, indicando la causa de la muerte, o tú mismo desde el área de tutores del RIAC, entrando con tu DNI y un código que recibes por SMS o por correo electrónico, o con certificado digital. El trámite no tiene tasas. La ley no fija un plazo, pero exige adjuntar el justificante de la empresa que incineró o enterró el cuerpo.
Cataluña (registro general y AIAC)
En Cataluña hay dos bases de datos. El registro oficial es el Registre general d’animals de companyia de la Generalitat, formado por los censos municipales y que se consulta con la aplicación ANICOM. Tienes 30 días desde la muerte para comunicarla al ayuntamiento o a la Generalitat, con el formulario de comunicación de datos marcando la baja por muerte, en persona o por internet con idCAT o certificado digital. Solo se paga la tasa que fije tu ayuntamiento, si la tiene.
Además está el AIAC, del Consell de Col·legis Veterinaris de Catalunya. La baja se pide con su documento de modificación de datos, por muerte o por eutanasia, y puedes enviarla tú o tu veterinario.
Comunitat Valenciana (RIVIA)
El RIVIA lo gestiona el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris y la baja se tramita a través de un veterinario colaborador. Los plazos son muy cortos: la ley da tres días hábiles para comunicar la muerte al veterinario, y otro artículo, reformado en 2026, habla de 72 horas ante el registro y de 48 horas ante el ayuntamiento donde estás empadronado. Lo mejor es hacerlo cuanto antes.
Andalucía (RAIA)
El RAIA lo gestiona el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. Tienes un mes desde la muerte para pedir la baja, a través de un veterinario autorizado, que te facilita la documentación, o en tu ayuntamiento. Puedes adjuntar el certificado de incineración o de enterramiento.
Región de Murcia (SIAMU)
La ley murciana da solo 72 horas para comunicar la muerte de tu mascota, ante la autoridad de sanidad animal, ante tu ayuntamiento o ante un veterinario habilitado, que la anota en el registro. La identificación de perros y gatos se gestiona con el sistema SIAMU del Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia.
Illes Balears (RIACIB)
El RIACIB lo gestiona el Colegio Oficial de Veterinarios de las Illes Balears. El Govern indica que comuniques la muerte a tu veterinario habitual, que se encarga de darla de baja en el registro. Hazlo en cuanto puedas.
Aragón (RIACA)
La baja solo puede pedirla el propietario que figura en el registro, sea cual sea la causa de la muerte. Se hace en cualquier veterinario habilitado de Aragón, que la registra y te entrega un justificante firmado. El plazo es de diez días hábiles, y si tu perro estaba censado, hay que comunicar también la baja a tu ayuntamiento en ese mismo plazo.
Galicia (REGIAC)
La baja solo puede presentarla un veterinario habilitado, por vía electrónica, así que tienes que acudir a tu veterinario. El plazo es de 72 horas desde que se conoce la muerte en los animales que deben estar inscritos, como los perros. El documento depende de lo que se hizo con el cuerpo: si se incineró, sirve la factura, el documento de retirada o el certificado de la empresa autorizada.
Asturias (RIAPA)
Tienes un mes como máximo para notificar la muerte de tu mascota, en tu ayuntamiento o a través de un veterinario acreditado, que anota la baja en el registro.
País Vasco (REGIA)
La baja se comunica a través de un veterinario oficial o habilitado, en un plazo máximo de diez días hábiles. Tienes que declarar la causa de la muerte, o aportar el informe del veterinario si la muerte fue por su intervención, y adjuntar la certificación de la gestión del cuerpo que emite la empresa que se ocupó de él.
Si vives en otra comunidad
El trámite es muy parecido en toda España: se comunica al registro de identificación de tu comunidad, casi siempre a través de un veterinario, con el justificante de la empresa que se ocupó del cuerpo. Pregunta a tu clínica, que suele poder hacerlo por ti.
Cuanto antes, mejor
Aunque en tu comunidad el plazo sea largo, conviene no dejarlo pasar: con el certificado en la mano es un trámite sencillo. Si todavía no has decidido qué hacer con el cuerpo de tu mascota, llámanos al 919931227 a cualquier hora. La recogemos en casa o en la clínica, nos encargamos de todo lo antes posible y te damos el certificado que necesitas para la baja. Tienes los precios en cuánto cuesta incinerar a un perro y en cuánto cuesta incinerar a un gato.
Fuentes
- RIAC, Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid
- Ley 4/2016, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
- Generalitat de Catalunya: Registre general d'animals de companyia (ANICOM)
- Consell de Col·legis Veterinaris de Catalunya: trámites del AIAC
- RIVIA, Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana
- Ley 2/2023, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía de la Comunitat Valenciana
- Junta de Andalucía: Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA)
- SIAMU, Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia
- Ley 6/2017, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia
- RIACIB, Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Illes Balears
- RIACA: baja y cambio de propietario
- Xunta de Galicia: baja en el REGIAC (procedimiento MT811F)
- RIAPA, Registro de Identificación de Animales del Principado de Asturias
- Gobierno Vasco: REGIA, Registro General de Identificación de Animales de Compañía