¿Se puede enterrar a un perro en el jardín, el campo o una finca?

Un hombre abraza a su perro mayor sentados en el césped de un jardín

En casi toda España, no. Enterrar a un perro o a un gato en el jardín de casa, en el campo o en una finca no está permitido, salvo que sea un lugar autorizado por la administración, como un cementerio de mascotas. La única comunidad que permite enterrarlo en una finca propia, cumpliendo unas condiciones, es Galicia. La alternativa legal más habitual es la incineración en un crematorio autorizado, que además te permite conservar sus cenizas y tenerlo cerca.

Es muy natural querer que descanse en el lugar donde fue feliz. Por eso te explicamos por qué la ley no lo permite, qué dice exactamente en cada comunidad y cómo puedes conseguir algo muy parecido sin arriesgarte a una multa.

Qué dice la ley

La normativa europea, el Reglamento (CE) 1069/2009, clasifica a los animales de compañía muertos como subproductos animales de la categoría de mayor riesgo. Eso significa que solo se pueden eliminar por las vías que autoriza la administración: la incineración en una instalación autorizada o el enterramiento en un lugar autorizado.

En España, el Real Decreto 1528/2012 permite que la autoridad competente autorice el enterramiento de animales de compañía, y son las comunidades autónomas y los ayuntamientos quienes deciden dónde y en qué condiciones. En la práctica, casi siempre significa un cementerio de mascotas o un lugar autorizado expresamente por el ayuntamiento, nunca el jardín de casa.

Por qué no se puede enterrar a un perro en el jardín o en el campo

La prohibición tiene razones sanitarias muy concretas:

  • Enfermedades. Un cuerpo enterrado sin control puede transmitir agentes infecciosos al suelo y a otros animales.
  • Agua. Los líquidos que se liberan pueden llegar a pozos, acuíferos y arroyos. Por eso, donde se permite enterrar, se exige guardar distancia con las captaciones de agua.
  • Fármacos. Si tu perro fue eutanasiado, su cuerpo conserva los medicamentos. Si otro animal lo desentierra y se lo come, puede intoxicarse. Está documentado en aves carroñeras, como buitres y águilas, y en perros.
  • Otros animales. Una fosa poco profunda atrae a zorros, jabalíes o perros, que pueden desenterrarlo.

Además, hay una razón práctica: si algún día te mudas o vendes la casa, tu perro se queda allí.

Comunidad por comunidad

Estas son las normas de las comunidades en las que trabajamos. En todas se aplica la normativa europea de subproductos animales, y algunas añaden reglas propias.

Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid recuerda que está prohibido abandonar el cuerpo de un animal, enterrarlo o incinerarlo fuera de los lugares establecidos para ello. Si tu mascota muere en casa, puedes acudir a tu veterinario, a un crematorio autorizado o, si tu ayuntamiento lo presta, al servicio municipal de recogida. Te ayudamos en la Comunidad de Madrid.

Cataluña

La ley catalana de protección de los animales no regula el destino del cuerpo, así que se aplica la normativa de subproductos animales: solo se puede eliminar por vías autorizadas, como un crematorio o un cementerio de mascotas autorizados. Enterrar a tu mascota en el jardín o en el campo sin autorización no está permitido. Damos servicio en Barcelona y el resto de Cataluña.

Comunitat Valenciana

Tampoco la ley valenciana regula el destino del cuerpo. Se aplica la normativa de subproductos animales, y enterrarlo solo es posible con autorización de la administración competente, la Generalitat o el ayuntamiento, y en las condiciones que esta fije. Estamos en Valencia, Alicante y Castellón.

Andalucía

En Andalucía, los animales de compañía muertos solo pueden enterrarse en lugares autorizados expresamente por el ayuntamiento, a un mínimo de 250 metros de cualquier captación de agua potable y de 50 metros de los cursos de agua, y usando desinfectante. Un jardín o una finca sin esa autorización no sirve. Trabajamos en Málaga y su provincia.

Región de Murcia

La ley murciana obliga al propietario a eliminar el cuerpo según la normativa aplicable y prohíbe dejarlo en la vía pública, en contenedores, en descampados, en solares o en acuíferos: hacerlo es una infracción grave. Para enterrar a una mascota hace falta autorización del ayuntamiento, que es también quien autoriza los cementerios de animales. Te atendemos en la Región de Murcia.

Illes Balears

La ley balear no regula el destino del cuerpo, así que se aplica la normativa de subproductos animales: incineración en un crematorio autorizado o enterramiento en un lugar que haya autorizado la administración. Enterrarlo en el jardín o en el campo sin autorización no está permitido. Estamos en Mallorca.

Aragón

La ley aragonesa obliga a los ayuntamientos a tener sistemas para recoger y eliminar los cuerpos de los animales de compañía, y usar sistemas de eliminación que no cumplan la ley es una infracción. Fuera del servicio municipal, las vías autorizadas son la incineración en un crematorio autorizado o el enterramiento en un lugar autorizado. Damos servicio en Zaragoza y su provincia.

Galicia

Galicia es de las pocas comunidades que permiten enterrar a la mascota en una finca propia o sobre la que tengas derecho de uso, con tres condiciones: estar al menos a 250 metros de cualquier captación de agua potable y a 50 metros de los cursos de agua, enterrarla a la profundidad suficiente para que no accedan otros animales y cubrirla con un desinfectante, como la cal viva. Los cementerios de mascotas necesitan autorización del ayuntamiento y de la Xunta. Estamos en Lugo.

Asturias

El Principado clasifica los animales de compañía muertos como subproductos animales de la categoría de mayor riesgo, que solo se pueden eliminar por vías autorizadas. El consorcio público de residuos, COGERSA, recibe los cuerpos de las mascotas, pero no entrega las cenizas: para conservarlas necesitas una incineración individual en un crematorio autorizado. Te ayudamos en Asturias.

País Vasco

Enterrar a una mascota requiere autorización de las entidades locales, y las empresas que eliminan, entierran o incineran animales tienen que llevar un registro de los cuerpos. Quien recoge el cuerpo debe comprobar su identificación y avisar al registro para que se tramite la baja. Damos servicio en el País Vasco.

¿Y en una maceta, en casa o en una finca privada?

  • En una maceta o en casa: no. Se aplican las mismas normas y, además, no es higiénico. Lo que sí puedes hacer es poner parte de sus cenizas en una maceta con una planta.
  • En una finca privada o en el campo: solo en Galicia, con las condiciones que hemos visto. En el resto de comunidades necesitas la autorización del ayuntamiento o de la administración competente, que en la práctica se concede para cementerios de mascotas y lugares habilitados.

La alternativa: incinerarlo y conservar sus cenizas

Si lo que quieres es tenerlo cerca, la incineración individual te da justo eso. Tu perro se incinera solo, con un certificado que garantiza que las cenizas son únicamente las suyas, y te las llevamos a casa en una urna de madera o de cerámica. Después puedes decidir con calma qué hacer con ellas:

  • Guardarlas en casa, en su rincón.
  • Enterrar la urna o parte de las cenizas en tu jardín, bajo un árbol o en una maceta. Las cenizas no tienen las restricciones del cuerpo, así que puedes hacerlo en un terreno propio o con permiso de su dueño.
  • Esparcirlas en un lugar que fuera especial para los dos, respetando las normas de tu ayuntamiento.

Te damos más ideas en qué hacer con las cenizas de tu mascota. Si no necesitas conservar las cenizas, la incineración colectiva es una despedida digna y más económica, desde 68€.

En Fune Mascotas recogemos a tu perro o a tu gato en casa o en la clínica veterinaria y nos encargamos de todo lo antes posible. Llámanos al 919931227 a cualquier hora y te explicamos las opciones sin compromiso.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Se puede enterrar a un gato en el jardín?

Las normas son las mismas que para un perro: solo se puede enterrar en lugares autorizados, salvo en Galicia, que lo permite en una finca propia con condiciones.

¿Puedo enterrar las cenizas de mi perro en mi jardín?

Sí. Las cenizas que te entregamos tras una incineración individual no tienen las restricciones del cuerpo, y en un terreno propio o con permiso del propietario puedes enterrarlas o esparcirlas. Te damos ideas en qué hacer con las cenizas de tu mascota.

¿Es legal enterrar a un perro en una finca en Galicia?

Sí, en una finca propia o sobre la que tengas derecho de uso, siempre que esté al menos a 250 metros de cualquier captación de agua potable y a 50 metros de los cursos de agua, a la profundidad suficiente para que no accedan otros animales y cubriendo el cuerpo con un desinfectante como la cal viva.

¿Qué pasa si entierro a mi perro sin permiso?

Es una infracción de las leyes de protección animal y de subproductos animales, y la sanción depende de la comunidad. Además supone un riesgo sanitario, sobre todo si tu perro fue eutanasiado.

¿Cuánto cuesta la alternativa, la incineración?

Desde 68€ la colectiva y desde 175€ la individual, en la que te devolvemos sus cenizas en una urna. Tienes todos los precios en cuánto cuesta incinerar a un perro.

Fune Mascotas

¿Necesitas ayuda? Estamos contigo

Sabemos lo difícil que es este momento porque también tenemos mascotas. Llámanos a cualquier hora y te informamos sin compromiso, o escríbenos y te respondemos lo antes posible. Nosotros nos encargamos de todo.

Cuéntanos qué necesitas

Escribe o llámanos